Casación No. 44-2011

Sentencia del 10/05/2011

“...Al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, se comprueba la inconsistencia de éstos, si bien es cierto, la sala de apelaciones, aunque advirtió las deficiencias del recurso de apelación especial, no omitió resolver el agravio toral, como se evidencia en el extracto del fallo recurrido. En consecuencia, puede afirmarse que, el hecho que la decisión del tribunal sea contraria a los intereses de la entidad peticionaria, no equivale a que aquélla haya faltado a su deber de resolver lo denunciado.
La sala explica de manera precisa la razón jurídica por la cual no se le dio valor probatorio a la declaración testimonial de los agentes policiales, pues al igual que el tribunal de sentencia, considera que se violentó la cadena de custodia de la evidencia material, lo que provoca la impresión que el arma de fuego haya sido implantada por dichos agentes.
El hecho que el arma de fuego se entregó hasta el día siguiente de la aprehensión del procesado, desvirtúa la valoración de la evidencia, pues además de que no existe certeza de un control estricto de la manipulación, no provoca la convicción en el juzgador de la indemnidad o integridad de la misma. El tribunal de sentencia no encontró razón lógica que explique porqué el arma de fuego, que supuestamente era la causa de la detención, no fue exhibida en el juzgado donde se puso a disposición el procesado. Es comprensible el criterio del juzgador, pues además de advertir contradicciones e imprecisiones en las deposiciones de los testigos, resta credibilidad el hecho que uno de los agentes admitió tener procedimientos disciplinarios por supuesta manipulación de evidencias para que una persona no tuviera problemas.
Lo antes expuesto, crea un estado mental de duda en los juzgadores, pues no tienen plena certeza de la autoría y responsabilidad del procesado, generando un fallo absolutorio con base en el principio in dubio pro reo, siendo éste una derivación de la garantía constitucional de presunción de inocencia, que inspira como principio evitar un juicio erróneo desvirtuando la razón lógica y humana de la actividad del juez con respecto a la verdad.
En consecuencia, el fallo de la sala impugnada está fundado en la lógica y la experiencia, que hacen de la valoración judicial la emisión de un juicio formalmente válido, en tanto respeta las leyes lógicas del pensamiento, y argumentativamente sólido, en tanto apoyado en la experiencia, apuntala la convicción judicial...”